Después de tanto tiempo sin escribir y haber "abandonado" el blog casi definitivamente, se me ocurrió escribir sobre el tema de dar de baja una moto.
Hace unos días vendí la moto que utilizo para rodar en circuito (por cambio, no dejo las motos). Buscando por internet encontré muy poca información y además en muchos casos errónea. Voy a explicar cual es la mejor opción administrativa para nuestra moto de tandas.
¿Dada de baja o dada de alta?
Si la moto es exclusivamente para circuito y sabemos que no vamos a usarla para circular por la calle en bastante tiempo, es ridículo tenerla dada de alta.
Si está dada de alta tendremos que pagar el impuesto municipal de circulación (que dependiendo del municipio puede ser mucho o muchísimo), y también tendremos que pasar la ITV periódicamente, ya que todo vehículo dado de alta tiene la obligación de tener la ITV en vigor, circule o no. Osea que nos podrán multar.
El seguro será obligatorio siempre que el vehículo circule por vías habilitadas para la circulación (ya sean públicas o privadas), esto incluye aparcamientos, urbanizaciones cerradas, carreteras privadas, etc. Quedan exentos sin embargo la celebración de eventos deportivos en recintos especialmente habilitados. Traducción, si usamos la moto para circuito y la movemos en remolque, no hace falta seguro aunque esté dada de alta.
Por todo esto es muy recomendable darla de baja, así evitaremos quebraderos de cabeza y ahorraremos dinero, unos 400 euros al año como poco.
¿Baja temporal o baja definitiva?
La diferencia es importante, si la damos de baja temporal, podremos volver a darla de alta muy fácilmente, sin embargo, si la damos de baja definitiva, tendremos que hacer una rehabilitación, lo que es bastante más complicado y costoso.
Darla de baja definitiva no tiene ninguna ventaja sobre la baja temporal y si muchos inconvenientes.
El trámite para darla de baja temporal es muy sencillo, solo necesitaremos cumplimentar este formulario:
https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/tu-coche/bajas/9.060-Castellano.pdf
Además del formulario, la documentación necesaria que debéis llevar a la jefatura provincial de tráfico es:
Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV o declaración de extravío o denuncia de sustracción de estos documentos.
Identificación del interesado: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
El coste del trámite es de 8,30 € y se hace en 20 min. Solo hay que pedir cita previa en esta web:
https://sedeapl.dgt.gob.es/WEB_NCIT_CONSULTA/solicitarCita.faces
Olvidaros de las terribles colas en la jefatura de Arturo Soria en Madrid, ahora llevando la documentación desde casa y acudiendo a nuestra hora, se tarda 20 min como mucho en hora punta.
Para darla de alta de nuevo, simplemente será necesario la misma documentación, pero cumplimentando un impreso diferente, el de alta del vehículo:
https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/tu-coche/modelos-e-impresos/Mod-3.050-Castellano.pdf
En otra ocasión veremos los trámites necesarios para vender una moto dada de baja temporal. Anuncio que no es necesario pasar la ITV.
Cuando tengamos nuestra moto dada de baja, no nos llegará la carta de pago del ayuntamiento para el impuesto de circulación y además podremos dar da baja el seguro de forma inmediata.
¡Solo hace falta un remolque y a rodar!
¡Saludos!.
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